Formación


MI JUNIORADO SIERVAS DEL SANTÍSIMO Y DE LA CARIDAD 2016.

 SIERVAS DEL SANTÍSIMO Y DE LA CARIDAD.  EN EL CAMINO DE LA MISERICORDIA. El Papa dijo que las religiosas deben estar siempre "con la sonrisa en los labios", con el corazón lleno de amor como el de una mamá; con el justo equilibrio entre el espíritu y lo concreto, sin estar demasiado en las nubes, sino con los pies en la tierra, que escuchar el mundanal ruido y las necesidades de los hermanos. 

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El Papa Francisco se dirigió a los jóvenes



Los llamó el Señor
y dieron  respuesta al llamado Divino

Derecha-Izquierda:
Andrés Felipe Castaño (Seminarista)
Hna, Yorely Giraldo (Aspirante)
Pbro. Belisario Ciro Montoya
Alejandro Alzate Seminarista



De izquierda a derecha Hnas:
Alejandra Bravo (Postulante) Mariana Sepúlveda (Juniora)
Yorely Giraldo (postulante)

LA ALEGRÍA DEL EVANGELIO
 EN LA VIDA CONSAGRADA


FORMACIÓN DE LAS HERMANAS
SIERVAS DEL SANTÍSIMO Y DE LA CARIDAD
PROCESO FORMATIVO

TOMADO DE NUESTRAS CONSTITUCIONES

Admisión
145. En  cuanto a la admisión de las aspirantes prefiérase siempre que la Congregación crezca en virtud, de perfección y espíritu religioso, más que en número de personas. Por eso, las Superioras a las que corresponde la admisión, sin acepción de personas, recibirán sólo aquellas en quienes se manifiesta el llamado Divino.

146. Consistiendo la vida religiosa en que sus seguidores no sólo estén muertos al pecado, sino en que renunciando al mundo vivan únicamente para Dios y, abandonando todas las cosas por Él, sigan a Jesucristo como lo único necesario, sólo podrán intentarlo las que hayan recibido ese llamamiento especial de Dios, que sólo a algunos da el Padre Celestial y que es la vocación religiosa.

147. Las Superioras vigilarán para que sólo sean admitidas las verdaderamente llamadas y para que pasen a los diversos grados de formación las que hayan adquirido la madurez humana y religiosa que se juzgue necesario para cada etapa. Para ello, han de procurar recoger las informaciones y documentos necesarios y oportunos.

148. Siendo la vocación un estado religioso  de tanta importancia para la Iglesia y para la Congregación, las religiosas se empeñarán con la oración, el sacrificio, y el ejemplo de la propia vida para que se multipliquen y perseveren las vocaciones.

149. Mediante la educación de la fe, las hermanas han de procurar trabajar en suscitar entre las jóvenes una actitud  de activa disponibilidad  a la voluntad de Dios. A la luz de la misma fe, las ayudarán a descubrir dicha voluntad a través de las aptitudes personales y de las necesidades del mundo y de la Iglesia.


LLAMADO DE JESÚS
A TRABAJAR EN SU VIÑA

Invitación de Jesús

"Vengan y lo verán. Fueron, pues,
y vieron donde vivía y se quedaron con Él"







PRINCIPIOS GENERALES
 SOBRE LA FORMACIÓN

150.  La primera invitación que Jesús hace a toda persona que ha vivido en el encuentro con Él, es la de ser su discípulo para poner sus pasos en sus huellas y formar parte de su comunidad.

151. La formación de la Sierva del Santísimo y de la Caridad tiene como fin acompañar a la formanda en el desarrollo y la madurez de su vocación, hasta alcanzar una transformación en Cristo que la lleve a vivir centrada y unida íntimamente a Él, desde la adoración y amor a Jesús Sacramentado, según el fin específico de la Congregación.

La formación en la Congregación está fundamentada en una visión integral de la persona; por tanto, busca acompañar los procesos formativos en la dimensión humana, psicológica, cultural, social, espiritual, teológica, pastoral y carismática, poniendo sumo cuidado en la integración armónica de estas dimensiones.

152. El núcleo de la formación consiste en alcanzar la configuración con Cristo; por tanto, ls formación tiende a que la formanda adquiera un verdadero conocimiento de Jesucristo en las Sagradas Escrituras, la Tradición, el Magisterio de la Iglesia y la Sagrada Liturgia, escenarios privilegiados para dicho proceso formativo, donde el maestro se revela así mismo y educa la mente y el corazón de sus discípulos...



ANIMACIÓN VOCACIONAL:
PROMOCIÓN Y SELECCIÓN 
DE LAS VOCACIONES


153. La fecundidad de la propuesta vocacional depende, primero de la acción gratuita de Dios, pero está favorecida por la calidad y la riqueza del testimonio personal y comunitario de cuantos han dado respuesta a la llamada del Señor en la vida consagrada, puesto que el testimonio puede suscitar en otras jóvenes el deseo de corresponder con generosidad a la llamada de Cristo.

154. La pastoral vocacional tiene su fundamento en la oración mandada por el Señor. "Debemos dirigir una constante plegaria al dueño de la mies, para que envíe obreros a su Iglesia, para hacer frente a las exigencias de la nueva evangelización.

155. El Espíritu Santo llega a ser amigo de todo discípulo, animador de toda vocación, el que acompaña en el camino para que llegue a la meta, el artista interior que modela con creatividad infinita el rostro de cada uno según Jesús y prepara a los llamados al testimonio.


ASPIRANTADO

¿Maestro ¿dónde vives?


156. El aspirantado es el tiempo en que la joven inicia un proceso sistemático de conocimiento de la Congregación, en un ambiente propicio que favorece su crecimiento personal y facilita verificar su idoneidad, para el ingreso al postulantado.

Esta etapa ofrece a la joven la oportunidad de iniciar una experiencia de vida cristiana para discernir su opción vocacional.

157. En una actitud de discernimiento, la aspirante profundiza su vida cristiana, descubre e incrementa los valores personales y vocacionales. A través del conocimiento de sí misma y de la Congregación, experimenta el encuentro con Jesucristo, la vida comunitaria y apostólica y complementa sus capacidades básicas.

158. Se llama aspirante a la joven que ha realizado su proceso de formación en los grupos juveniles y vocacionales y que opta libremente por continuar profundizando su opción vocacional en la Congregación.

La joven formanda inicia su proceso de adaptación personal con sus capacidades y limitaciones, como ser dinámico que incide en la historia en relación a Dios, a otros, a sí misma y al mundo.

159. Es tarea de esta etapa:
a. Acompañar a la joven en el conocimiento y sanación de la 
    historia personal y familiar;
b)Detectar los vacíos de su vida cristiana para paulatinamente vaya 
    madurando en el proceso de crecimiento en la fe;
c) Dar a conocer a la joven la historia, el carisma y el espíritu de la 
    Congregación.



160. La joven aspirante debe:
a. Acrecentar el proceso de conocimiento y aceptación de sí misma 
    para lograr una valoración personal y del otro;
b, Reconocer su historia personal, reconciliándose con ella y 
    asumiéndola en su proyecto de vida;
c. Iniciar la experiencia de integración grupal y convivencia 
    fraterna;
d. Clarificar los elementos de su religiosidad con miras a una 
    madurez cristiana:
e. Impulsar la experiencia de Dios e integrarla a la espiritualidad y 
    carisma de la Congregación;
f. Iniciar el conocimiento de la vida de la Madre fundadora, su 
    espiritualidad y la historia congregacional.

POSTULANTADO
"Vengan y vean"


161. En la Congregación el postulantado es la época en la que se continúa el proceso antropológico y teológico, donde la joven madura su proceso vocacional, la profundización, experiencia y carisma propios de la Congregación.

El Postulantado es un periodo de preparación al noviciado, en el que la candidata conoce los valores y responsabilidades que le plantea su ingreso a la Congregación en cuanto al contenido de las constituciones, las opciones y renuncias que el seguimiento de Jesús implica; profundiza en el carisma y espíritu de la Congregación, en el don de su vocación, analiza sus propias motivaciones, sus actitudes, limitaciones y posibilidades.

162. Al postulantado ingresa la joven que ha logrado los objetivos del aspirantado y que libremente desea continuar su proceso de formación para ir clarificando su opción vocacional. Debe manifestar la rectitud de intención y querer formarse con calidad para la vida consagrada dentro de la Congregación de Siervas del Santísimo y de la Caridad.

Es el momento propicio para que la formanda continúe fortaleciéndose en la oración personal y en el amor a Jesús Eucaristía, conociendo la historia de la salvación que ilumina su propia historia, valorando la celebración sacramental como bautizada y llamada a encarnar a Cristo en su propio ser.

163. Este proceso precede al noviciado, la futura novicia debe alcanzar cierta madurez humana y cristiana para ir asumiendo progresivamente las exigencias, de modo que, no esté en condiciones de cumplirlas, se le vea buena voluntad y capacidad para ir adquiriendo la madurez.

164. La postulante debe:
a. Continuar el proceso de maduración integral, de acuerdo a su 
 nuevo proyecto de vida y al conocimiento de sí misma,                  descubriendo sus valores, sus capacidades y limitaciones para 
  logra su crecimiento integral y armónico.
b. Profundizar la experiencia de grupo, fomentando una actitud 
    personal y comunitaria de continua disponibilidad, diálogo, 
    búsqueda y revisión de la vida que la lleve a expresar su 
    capacidad de convivencia fraterna,
c. Continuar clarificando la opción vocacional a través del 
    discernimiento, que la lleve a una opción libre y consciente de su 
     vocación religiosa.
d. Realizar un itinerario consciente y organizado de vida espiritual;
e. Acrecentar su experiencia de Dios, descubriendo en la propia 
    vida a través de la Palabra de Dios y la vida sacramental;
f. Continuar el conocimiento de la Madre Fundadora y la historia 
    congregacional.

165. Esta etapa permite a las formadoras conocer a la postulante para dar su opinión a la Superiora Mayor en el paso al noviciado.

166. Corresponde a la Superiora Mayor, con el consentimiento de su consejo, admitir a la postulante al noviciado, teniendo en cuenta el informe de la maestra. Se tendrá en cuenta los requisitos de admisión según el Canon 597.1 y 643.1.

NOVICIADO

Fueron y vieron donde vivía 
y se quedaron con Él...

167. El noviciado es la etapa más importante del ciclo formativo; no puede ser sustituido por nada y afecta de un modo singular al comienzo de la vida religiosa en el Instituto. Debe ordenarse a que las novicias clarifiquen progresivamente mejor el llamamiento divino,
experimenten la vida de la Congregación, y a que ésta verifique el propósito y la idoneidad de las mismas.

168. La gracia de la vocación no puede conocerse en sí misma sino por las señales que la manifiestan. Según esto al noviciado puede ser admitida sea católica, esté dotada de recta intención para sobrellevar el peso de la vida religiosa por motivos sobrenaturales, posea las cualidades requeridas por el derecho universal y el propio, carezca de impedimentos, tenga una adecuada preparación académica y, además de la edad requerida, muestre salud, índole y madurez para vivir la vida evangélica en la Congregación.

169. Sin dispensa de la Santa Sede no podrán válidamente ser admitidas al noviciado:
a. Las que no hayan cumplido diecisiete años;
b. Las actualmente ligadas en matrimonio;
c. Las actualmente ligadas por la profesión religiosa a algún 
   instituto o por la  incorporación en alguna sociedad apostólica, 
   salvo que solicite el tránsito;
d. Las que ingresen inducidas por violencia, miedo o grave engaño;
e. Quien haya ocultado su incorporación a un instituto de la vida 
   consagrada o una sociedad de vida apostólica.

170.Las Superioras responsables en la admisión, no deben admitir a:
a. Las que tengan deudas que no puedan pagar;
b. A las que están obligadas a rendir cuentas o se hallen implicadas 
   en negocios de los cuales pueden sobrevenir molestias a la 
   Congregación;
c. Las hijas que deben ayudar a sus padres o abuelos constituidos 
    en grave necesidad;

171. Antes de iniciar el noviciado, la postulante debe presentar los 
    siguientes documentos:
a. Certificado de bautismo, confirmación y registro civil de 
    nacimiento:
b. Certificado acerca de su estado libre y buenas costumbres 
    expedido por el párroco;
c. Certificado de médico detallado;
d. Certificado de estudio

172. Si se trata de admitir postulantes que hayan estado en el noviciado de otro instituto,, se necesitan además, letras testimoniales dadas por la Superiora mayor de aquel instituto, bajo fe de juramento a titulo confidencial. Después de haber recibido las informaciones, queda la estricta obligación de guardar secreto acerca de las noticias habidas y de la persona que las hubiere dado.

173. Corresponde a la Superiora mayor con el consentimiento de su consejo admitir al noviciado.


LA FORMACIÓN 
DE LAS NOVICIAS

174. "El noviciado con el que comienza la vida en un instituto, tiene como finalidad que las novicias conozcan mejor la vocación divina, particularmente la propia de la Congregación, que prueba el modo de la vida de ésta, que conformen la mente y el corazón con el espíritu, y que pueda ser comprobada su intención y su idoneidad.

175. El noviciado comienza con la toma de velo, en una ceremonia sencilla y privada, según el rito legítimamente aprobado.. Se hará en un acta el día, mes, año y lugar del comienzo del noviciado, con las generalidades de la novicia. Tendrá la firma de la Superiora mayor y la novicia.

176. Para la validez del noviciado se requiere que se haga en casa legítimamente aprobada para este fin. Debe hacerse en comunidad o grupo de novicias fraternalmente unidas bajo la dirección de una maestra.

177. La erección, traslado y supresión de la casa del noviciado, se hará mediante decreto de la Superiora mayor de la Congregación, con el consentimiento de su consejo.

Debe tener en cuenta el importante papel  que en la formación representa una comunidad generosa, ferviente y unida, en cuyo seno las jóvenes religiosas aprenden por experiencia el valor de la ayuda fraterna, como factor de progreso y perseverancia en la vocación.

178. La Superiora general puede establecer el noviciado en una comunidad de la Congregación, cuando el reducido número de novicias no permitan crear entre ellas un grupo con vida común.

Igualmente, pero a modo de excepción y con el consentimiento de su consejo, puede permitir que una novicia haga válidamente el noviciado en una casa de la Congregación distinta de la del noviciado , designándose una religiosa que haga las veces de maestra.

179. El tiempo de noviciado en la Congregación es de dos años completos. El primer año de noviciado es el año canónico, debe hacerse en comunidad del noviciado y dedicarse íntegramente a la formación religiosa de las novicias.

Mientras duren los dos años no se deben comenzar o realizar estudios académicos ordenados a la adquisición de diplomas o con miras a una formación profesional.

181. Se interrumpe, de modo que ha de comenzarse de nuevo, por la ausencia de la casa de noviciado que pasa de dos meses continuos o discontinuos. Cuando las ausencias son inferiores a los tres meses y superiores a los quince días, deben suplirse. Las de quince o menos días corresponden a la Superiora mayor oido el parecer de la maestra de novicias decidir si han de suplirse o no.

Se interrumpe también el noviciado, si la novicia, despedida por la Superiora mayor sale de la casa del noviciado, o se abandona la misma casa sin licencia de la superiora.

182. El segundo año de noviciado prescrito por las constituciones, debe hacerse íntegro y no puede ser dispensado sin licencia de la Superiora mayor con el consentimiento de su consejo.

183. La índole peculiar y el fin del noviciado, como también la estrecha unión que debe reinar entre las novicias exigen obviamente que exista una separación entre el grupo de novicias y demás religiosas de la comunidad. Sin embargo, a juicio de la maestra y en conformidad con las normas recibidad de la Superiora mayor, las novicias podrán tener algún trato con otras comunidades o con las religiosas profesas.

184. Las novicias aprenden las virtudes humanas y cristianas, se les conduce por el camino de mayor perfección mediante la lectura, oración y contemplación del misterio de la salvación, en la lectura y meditación de las las Sagradas Escrituras  y la abnegación de sí mismas. Se les prepara para que celebren el culto a Dios en la sagrada Liturgia, en las formas para vivir una vida consagrada a Dios y a los hombres en Cristo por medio de los Consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia; se les instruye sobre el espíritu, finalidad, disciplina, historia y vida de la Congregación y se les inculca el amor a la Iglesia y a sus Pastores.

185. . Deben considerarse obligatorios en el noviciado aquellos estudios contemplados en el plan de formación de la Congregación. Los estudios doctrinales deben estar dirigidos al conocimiento amoroso de Dios y de la Iglesia y a fomentar la vida de fe en la futura Sierva del Santísimo y de la caridad.

186. Siendo la Congregación un instituto dedicado a las obras de apostolado, las novicias han de ser formadas de modo que aprendan a realizar en su vida aquella coherente y armoniosa unidad que debe existir entre la contemplación y la acción apostólica, unión que ha de estimarse como uno de los bienes fundamentales de la Congregación.

187. Deben estar advertidas las novicias de que esta unidad tan necesaria, en la cual se ha de apoyar su vida, no podrá ser realizada en el mismo orden de las obras, ni podrá serles siempre conscientes, ya que radica en la caridad divina que es vínculo de perfección y que superan los sentidos. Sepan que esta unidad no puede ser lograda sin una continua abnegación de sí mismas, sin un esfuerzo perseverante de purificación en las intenciones en el obrar y se exige que se guarde fielmente la ley de alternar conveninetemente el tiempo consagrado a la soledad con Dios y el tiempo dedicado a las actividades.

188. Como ejercicio para lograr la unión de contemplación y acción apostólica, se permite que las novicias de segundo año se dediquen moderadamente al apostolado propio de la Congregación; realizarán tres meses de práctica apostólica que no se han de convertir en un trabajo; con este ejercicio no ha de buscarse, la utilidad material  de la Congregación, sino más bien ayudarlas a descubrir, en medio de tales ocupaciones , las exigencias de su vocación religiosa y el modo de permanecer siempre fieles a ella.

189: Todos los cargos y trabajos encomendados a las novicias,, se ejercitarán bajo la responsabilidad y vigilancia de la maestra, la cual podrá hacerse ayudar de personas aptas y expertas. 

190. Procuren las Superioras por todos los medios que la comunidad del noviciado disponga de confesores prudentes, que ayuden a las novicias en la delicada tarea del noviciado. Preocúpense, así mismo, de poner a disposición de las novicias un confesor o confesores aprobados por el Ordinario del lugar, pero sin obligar a acercase a ellos.

191. Las novicias gozan de los privilegios y gracias espirituales de la Congregación. En caso de peligro de muerte una novicia puede ser admitida a la profesión, pero si se restablece, debe completar el noviciado y hacer la profesión a su tiempo.

192. Las novicias pueden libremente abandonar la Congregación, o ser despedidas en cualquier momento por la Superiora mayor con el voto deliberativo de su consejo.

193. Terminado el noviciado, si es idónea, la novicia debe ser admitida a la primera profesión, de lo contrario, debe ser despedida. Si  se duda acerca acerca de su idoneidad, se le debe prorrogar el noviciado, aunque no por más de seis meses.

Para dicha admisión o despido, es competente la Superiora general con el consentimiento de su Consejo; pero para las renovaciones temporales, es suficiente el voto consultivo del mismo. En cambio, para la prórroga aludida, puede actuar sin su Consejo.

194. En este periodo la novicia se inserta vitalmente a la congregación, tiene la posibilidad de iniciar la experiencia del seguimiento radical de Jesucristo según la espiritualidad eucarística y de experimentar la pertenencia en la Congregación, logrando en comunidad tener una experiencia profunda de Dios mediante la apertura a la Palabra, la tradición y el Magisterio de la Iglesia, celebración de la Sagrada Liturgia, la vivencia de las virtudes de María Santísima y del patrimonio espiritual de pobreza, paciencia, fervor eucarístico y amor a los pobres.

Las novicias, conscientes de su propia responsabilidad, colaboran activamente con su maestra, de tal forma que respondan fielmente a la gracias de la vocación.

195. Con vigilante cuidado la Superiora general admitirá tan sólo a aquellas que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia de la Congregación; estas cualidades han de probarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo o establecido en el canon 220.

196. También corresponde a la Superiora general recibir la profesión de la novicia en ceremonia especial dentro de la Eucaristía, de acuerdo al ritual de la Congregación para el culto divino.

197  Terminada su formación de novicia con un retiro de ocho días, en el que la disposición espiritual llegue al máximo con la acción del Espíritu Santo y se manifieste la voluntad de entregarse a Cristo en pobreza, castidad y obediencia, habiendo asumido la espiritualidad y el carisma upeguiano.


PROFESIÓN RELIGIOSA

198. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según las constituciones, emiten votos públicos, perpetuos o temporales que han de renovarse, sin embargo, al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.

199. Las hermanas, por la profesión religiosa, abrazan con voto público, los tres consejos evangélicos, se consagran a Dios por el misterio de la Iglesia y se incorporan al Instituto con los derechos y deberes determinado en el Derecho.

200. Para la validez de la profesión religiosa, se requiere:

a) Que la candidata tenga, al menos dieciocho años cumplidos, si se    trata de hacer sus primeros votos; y veintiún años, al menos,         
   igualmente cumplidos, si se trata de la profesión perpetua.
b) Que sea admitida a la profesión por ls Superiora general;
c) Que le precedan dos años de noviciado válidos y por lo menos    
  tres años de profesión temporal, si se trata de la profesión 
  perpetua;
d) Que la profesión se haga sin violencia, miedo grave y que sea 
    expresa;
e) Que sea recibida por la Superiora general, o por otra religiosa de la Congregación delegada por ella. La Superiora de la casa en donde se hace la profesión, se considera delegada para este efecto.


201. Los votos temporales, aunque por por su misma temporalidad tengan carácter de prueba, hacen ya que la que los emite participe realmente de la consagración propia del estado religioso. Por consiguiente, la profesión de los votos temporales es la más apta preparación para la profesión perpetua y el medio adecuado para satisfacer los deseos de quienes, sintiéndose llamados por el Señor Jesús ha dejado todo y ha  y a seguirle, quieren responder magnánimemente y de todo corazón a tal llamada desde el comienzo de la vida religiosa.

202. Realizándose por la profesión religiosa una consagración total a Dios, es más conforme con la naturaleza del don radical de la persona que tal consagración supone, que se realice y se exprese por la profesión perpetua, para la consagración es tanto más perfecta cuanto los vínculos son más firmes y estables.
203. Por esto, el acto único y de mayor trascendencia por el que la religiosa se consagra a Dios para siempre, debe ir precedido de una preparación suficiente, transcurrida en el retiro y la oración, que puede ser considerada como un segundo noviciado, quedando facultada la Superiora mayor para dispensar parte de este tiempo.
204. En virtud de la profesión religiosa la candidata abraza en voto público los consejos evangélicos de de pobreza, castidad y obediencia´. Así se consagra a Dios por el ministerio de la Iglesia y se incorporan a la Congregación con derechos y deberes señalados por las leyes canónicas.
205. Al hacer la profesión tanto temporal como perpetua, obsérvese el rito legítimamente establecido de acuerdo al ritual de la profesión religiosa, emanado de la Congregación para el culto divino.

206. El día señalado para la profesión, la candidata pronunciará sus votos delante de la Superiora Mayor o de su delegada.



JUNIORADO


"Y los llamó para que estuvieran con Él
y para enviarlos"


Fuente y cumbre de vida


207. La formación religiosa, apostólica, doctrinal y técnica, incluso con la adquisición de títulos, debe prolongarse en una casa dedicada a ello, sin que inmediatamente después sean destinadas a obras de 
apostolado.

Después de la primera profesión, la formación de todos los miembros debe continuar, para que vivan con mayor plenitud la vid apropia y cumplan mejor su misión.

208- Esta ulterior formación, la que constituye el Juniorado, debe prolongarse en general, por todo el tiempo de votos temporales y debe hacerse en casas a propósito en las que se cuente con elementos suficientes para que la prosecución de la formación sea verdaderamente real. No ha de ser puramente teórica, sino  que ha de completarse con el ejercicio de obras y oficios en gracia al aprendizaje, según la naturaleza de cada materia. Se organizarán los años de formación, de modo que al llegar a la profesión perpetua, hayan vivido la vida religiosa y apostólica que han de practicar después.

2O9. El Juniorado es la etapa de votos temporales. Su finalidad es continuar solidificando su seguimiento radical a Jesucristo desde la espiritualidad y el carisma de la Congregación Siervas del Santísimo y de la Caridad.


210: El Juniorado es un periodo de formación necesario y esencial para las jóvenes religiosas. La voluntad de la Iglesia manifestada repetidas veces por la Santa Sede, obliga a darle la importancia semejante a la del noviciado.


211. Las ocupaciones fundamentales de estos años son las que se refieren a la vida religiosa y apostólica por la práctica asidua de las virtudes de la religiosa apóstol y por el estudio serio, continuado y constante de las materias propias para adquirir la capacitación y disciplinas correspondientes. El ejercicio de las obras de apostolado, no debe ser en estos años tal que quite el tiempo necesario para los estudios, o cargue con exceso sobre la joven profesa hasta poner en peligro su saluda y equilibrio.


212. Toda esta formación debe hacerse bajo la dirección de una maestra, que será designada por la Superiora mayor y seleccionada de moso semejante a lo que se dijo de la maestra de novicias y tener aproximadamente las cualidades de aquella.


213. La profesión temporal dura cinco años. La Superiora General con el consentimiento de su consejo puede prolongar  la duración de este periodo hasta seis años o más, si parece oportuno, pero sin pasar de una duración total de nueve años.


214. Durante este tiempo se tiene la oportunidad de progresar en el conocimiento y la aceptación de sí misma, apoyada en su proyecto de vida personal, fundamentado en contenidos antropológicos, psicológicos y teológicos, sólo así se logrará vivir una experiencia de consagración radical a Dios y a sus hermanos expresada en una constante y activa participación en la vida y misión de la Iglesia.


215. Su finalidad es continuar la formación de la vida consagrada, teórica y práctica, de tal manera que la juniora vaya adquieiendo un conocimiento más profundo de la vida consagrada, y una verdadera práxis de las virtudes inherentes a este estilo de vida. Es propio de este ciclo formativo que la juniora se prepare a nivel académico para que pueda realizar con mística, responsabilidad y eficacia su misión apostólica.


216. El primer año de juniorado se realiza en una casa de formación destinada para tal fin, donde se le facilite a la juniora la continuación de la formación doctrinal, académica, espiritual y se vaya insertando gradualmente en los apostolados de la Congregación.


217.  La juniora ha de manifestar un gran interés y voluntad de compromiso por asumir la herencia congregacional para comunicarla a la Iglesia y a la sociedad, se ha de esforzar en frecuentar los medios necesarios para arraigarse cada vez más en la espiritualidad eucarística y caritativa.


218. Cuando los votos temporales lleguen a su término, por lo menos un mes antes, la hermana pide la renovación a la Superiora mayor, por medio de una carta, quien con el consentimiento de la comunidad acompañante promueve a la religiosa a la renovación de sus votos y a prorrogar si es el caso antes de la profesión perpetua a tenor del derecho. La hermana juniora realizará ocho días de ejercicios espirituales antes de su renovación.


PROFESIÓN  PERPETUA

230. La profesión perpetua es un acto de la virtud de la religión, por el cual la religiosa se compromete definitiva y libremente, por voto, en forma pública y para siempre, a seguir a Jesucristo en el servicio de Dios y de la Iglesia, cumpliendo la misión propia de la Congregación.

231. La admisión de la profesión perpetua corresponde a la superiora a la Superiora General con el voto deliberativo de su consejo. Las profesas, antes de emitir los votos perpetuos, practiquen por lo menos ocho días íntegros de ejercicios espirituales.

232. Además de las condiciones indicadas en el canon 656, nn. 4,4 y 5, para la validez de la profesión perpetua, se requiere:

Ceremonia de Votos Perpetuos
a) Haber cumplido al menos veintiún años de edad.

b) La profesión temporal previa por los menos durante un trienio, sin perjuicio de lo que prescribe el Canon 657, 3. can 656, nn. 3, 4 y 5

233. Como insignia de profesión temporal, las hermanas reciben un escudo en forma de custodia y las constituciones y en la profesión perpetua reciben un anillo color plata con un crucifijo grabado.

















Tómame Señor






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